ASOCIACIÓN CIVIL DE ARBORICULTURA

INTRODUCCION

Se considera ÉTICA al conjunto de criterios y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto en razón de los más elevados fines, que puedan atribuirse a las acciones que se ejercen (profesión, actividad técnica, oficio u otras prácticas relacionadas con la Asociación).

Comprende e incluye a todos los asociados en sus diferentes categorías, no se trata de un código de ética profesional per se.

Es un código de conductas deseables que permitan un equilibrado desarrollo de todas las actividades de la Asociación, basado en principios y valores preexistentes en el Estatuto o de aquellos que se incorporen de acuerdo a su reglamentación.

Las reglas de ética que se mencionan en el presente Código no implican la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio de la actividad consciente y digna.
Ser miembro de la Asociación confiere un estatus que genera derechos y obligaciones.

Este código no reemplaza a los correspondientes de las profesiones de cada asociado y por el que se encuentren habilitados en sus respectivas incumbencias y competencias.

En consecuencia:

  1. Esta Asociación, no acepta ni promueve ningún tipo de discriminación, de existir será severamente sancionada.
  2. Los miembros de la Asociación asumen una responsabilidad ante la profesión, trabajo, la sociedad y el ambiente.
  3. Los Asociados tienen la responsabilidad de brindar cuidado profesional a los árboles en beneficio de las generaciones actuales y futuras, ejecutando y recomendando las más altas prácticas de manejo y protocolos actualizados de la arboricultura, en un todo de acuerdo a lo establecido en artículo 2° del estatuto respecto de los conceptos de proteger, preservar y fomentar el recurso arbóreo.
  4. Al ser la arboricultura una disciplina en constante evolución, el profesional, técnico, y/o idóneo acuerda y promueve formalmente a una capacitación continua.
  5. Se asumirá el compromiso de comportarse como técnicos de forma honesta y digna, ajustándose a las leyes, ordenanzas y reglamentaciones locales.
  6. Al brindar servicios relacionados al cuidado del árbol, se asumirá el compromiso que prevalezca el beneficio al árbol sobre el propio beneficio económico.
  7. Se acuerda que la seguridad, el entrenamiento y la educación son clave para mantener una potente fuerza laboral y profesional, por lo que se asume el deber de velar por la seguridad de los trabajadores del árbol y que se les brinde entrenamiento asegurando un saludable ambiente laboral.
  8. Se promueve el valor de compartir todo conocimiento publicado respecto a la arboricultura o materias que la involucren.
  9. Será considerada falta grave, el no citar fuente de publicaciones, videos, textos e incluso pequeños párrafos. No se permitirá utilizar sin autorización de sus legítimos autores, ideas, proyectos y toda otra documentación que no avale autoría intelectual. Se mostrará el debido respeto a quienes han trabajado para lograr conocimientos, por lo tanto no se olvidará nunca la cita del autor.
  10. Toda información publicada en nombre de la Asociación deberá previamente ser consensuada con la Comisión Directiva, o con la Comisión Ad Hoc que la anterior haya creado. No emitir opiniones personales, informes técnicos, en nombre de la Asociación. Ni atribuirse la representación de la misma.
  11. No se permitirán acciones que generen desconfianza o conflicto de intereses de los asociados, incluida la Comisión Directiva, como ser juez y parte por ejemplo en un desacuerdo, negocio, licitación, obtener beneficios personales, económicos o de cualquier tipo prometiendo en nombre de la Asociación.
  12. El asociado que actúe como asesor, jurado, miembro, socio, dueño u otro tipo de relación con una empresa o institución y esta se beneficie con un servicio derivado de su participación en la ANA, deberá abstenerse luego de intervenir directa o indirectamente de las actividades (comprar, vender, asesorar, dirigir, ejecutar) requeridas por el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviera establecida y aprobada por la C.D.
  13. Se espera de todos los socios un trato respetuoso ante los demás asociados, privilegiando siempre el motivo que nos reúne. La sana crítica será bienvenida si se hace amablemente. Evitaremos cualquier situación que resulte en una escalada conflictiva. Los desacuerdos privados se resolverán por la misma vía.
  14. Dado que la Asociación no tiene fines de lucro, y es en beneficio de los Asociados y el bien común, el no cumplimiento del pago de las cuotas incurrirá en falta de solidaridad para el funcionamiento de la misma.
  15. Recordamos que el Estatuto de ANA en el artículo 15 incluye y define las conductas y tipifica las sanciones. Como medida autosatisfactiva agregamos el Incumplimiento de este código. Las sanciones contempladas serán las mismas: Apercibimiento, Suspensión, Cesación, Exclusión y Expulsión según la gravedad o acumulación de ellas.

Este código de ética aprobado por la Comisión Directiva de la Asociación Civil de Arboricultura tendrá vigencia a partir de su publicación a los miembros y asociados y para los futuros miembros en el momento de ser aceptados como tal.